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Legislación › Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores.

Artículo 1. Especificaciones de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás y su instalación.

Artículo 1. Especificaciones de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás y su instalación.

1. Para cumplir con lo dispuesto en el requisito 6.º del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, los vehículos de las categorías M2 y M3 que se dediquen al transporte escolar deberán instalar un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás, en adelante dispositivo acústico, que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo.

2. Los dispositivos acústicos estarán homologados de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

3. Los dispositivos acústicos tendrán unas características tales que instalados en los vehículos permitan superar el ensayo establecido en el anexo I de esta orden.

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