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Legislación › Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores.

ANEXO II

ANEXO II

1. Homologación nacional de un tipo de dispositivo acústico.

1.1 El dispositivo acústico emitirá un sonido continuo o intermitente o bitonal.

1.2 El dispositivo acústico tendrá aquellas características acústicas y mecánicas que le permitan superar en el orden indicado las pruebas siguientes:

1.2.1 Medición del nivel sonoro:

1.2.1.1 El dispositivo acústico se probará en una zona despejada y suficientemente silenciosa (ruido ambiente y ruido del viento inferiores en 10 dB (A), por lo menos, al ruido que deba medirse) o en una cámara insonorizada, con el micrófono del aparato de medición orientado en la dirección en que el nivel sonoro subjetivo alcance su nivel máximo y a 1 m de distancia de la parte delantera de la señal. El micrófono y el aparato productor de señales acústicas se colocarán a 1,2 m de altura del suelo.

1.2.1.2 Las mediciones se efectuarán en función de la curva de ponderación A de las normas CEI (Comisión Electrotécnica Internacional), utilizando sonómetros que se ajusten al modelo descrito en la publicación número 179, primera edición del año 1965, de la Comisión Electrotécnica Internacional.

1.2.1.3 El dispositivo acústico se alimentará, según los casos, con una tensión de 13 o 26 voltios, medida a la salida de la fuente de energía eléctrica que corresponda respectivamente a una tensión nominal de 12 o 24 voltios.

1.2.1.4 La resistencia de los hilos conductores, comprendida la resistencia de los bornes y contactos, deberá ser de:

0,10 ohm para una tensión nominal de 12 voltios.

0,20 ohm para una tensión nominal de 24 voltios.

1.2.1.5 El dispositivo acústico se instalará mediante la pieza o piezas previstas por el fabricante, sobre un soporte rígido, cuya masa sea, como mínimo, diez veces mayor que la masa del productor de la señal acústica e igual, al menos, a 30 kilogramos.

1.2.1.6 En las condiciones enunciadas anteriormente el nivel de presión acústica deberá ser, como máximo, de 118 dB (A), y como mínimo, de 90 dB (A).

1.2.1.7 Los dispositivos acústicos de funcionamiento neumático o electroneumático deberán tener, en las condiciones de alimentación que los fabricantes fijen para sus aparatos, las mismas cualidades acústicas exigidas para los dispositivos acústicos accionados por electricidad.

1.2.2 Pruebas de resistencia:

1.2.2.1 El dispositivo acústico deberá alimentarse a la tensión nominal y con la resistencia de los hilos conductores que especifican los números 1.2.1.3 y 1.2.1.4 más arriba indicados, y ser puesto en funcionamiento 2000 veces al ritmo de sesenta segundos de acción seguido de treinta segundos de paro.

1.2.2.2 Si la prueba se efectuase en el interior de una cámara insonorizada, ésta deberá tener el volumen suficiente para asegurar la normal disipación del calor desprendido por el aparato durante la prueba de resistencia.

1.2.2.3 La temperatura ambiente en la sala de pruebas deberá estar comprendida entre + 20 y + 25 °C.

1.2.2.4 Si después de 2000 accionamientos las características del nivel sonoro del dispositivo acústico hubieran sufrido alguna modificación con respecto a aquellas que el dispositivo poseyera antes de la prueba, se podrá proceder a un ajuste del mismo. Efectuados 2000 accionamientos y, en su caso, después de un nuevo ajuste, el dispositivo acústico deberá superar la prueba descrita en el número 1.2.1 anteriormente citado.

1.2.3 Pruebas acústicas:

1.2.3.1 El espectro acústico del sonido emitido por el dispositivo, medido a una distancia de 1 metro, deberá presentar en la banda comprendida entre 2,6 y 2,8 KHz, con una tolerancia del 0,5%, un nivel de presión acústica igual o superior a 90 dB (A) e igual o inferior a 118 dB (A).

1.2.3.2 Los requisitos a los que hace referencia el punto anterior deberán ser satisfechos por todo dispositivo acústico que haya sido sometido a la prueba descrita en el punto 1.2.2 y esté alimentado con tensiones de alimentación entre el 115% y el 95% de su tensión nominal.

1.2.3.3 La tensión nominal es la que se determina en el punto 1.2.1 anterior.

1.2.3.4 La resistencia de los hilos conductores, comprendida la resistencia de los bornes y contactos, será la prevista en el punto 1.2.1 anterior.

1.2.3.5 El dispositivo acústico objeto de la prueba y el micrófono se colocarán a la misma altura; el micrófono deberá orientarse en la dirección en que el nivel sonoro subjetivo alcance su grado máximo con respecto a la parte delantera del dispositivo acústico.

1.2.3.6 El dispositivo acústico se instalará mediante la pieza o piezas previstas por el fabricante y de modo que quede firmemente sujeto a un soporte cuya masa sea como mínimo diez veces mayor a la del aparato productor de señales acústicas e igual, al menos, a 30 kilogramos, de acuerdo con el punto 1.2.1.5.

1.2.3.7 La prueba descrita anteriormente deberá efectuarse en una cámara insonorizada.

1.2.3.8 Resistencia a los agentes exteriores. El dispositivo acústico cumplirá con lo dispuesto en la norma UNE 20324, para un grado de protección IP 54.

1.3 Ensayos de homologación.

1.3.1 Los ensayos de homologación se llevarán a cabo sobre dos unidades de cada uno de los modelos que el fabricante presente para la homologación; ambas unidades serán sometidas a todos los ensayos y deberán ajustarse a las prescripciones técnicas del presente anexo.

1.4 Marca de homologación.

1.4.1 La marca de homologación se compondrá de las letras «DAS» mayúsculas, seguidas de un número, correspondiente al número del Certificado de Ensayos extendido para el prototipo por el Laboratorio autorizado. La marca deberá ser visible con el dispositivo montado en el vehículo.

1.4.2 La marca de homologación (símbolo y número) a la que se refiere el número anterior se fijará en el elemento más importante del dispositivo acústico, de modo que sea visible desde el exterior una vez que dicho aparato haya sido instalado en el vehículo.

1.4.3 Las diferentes marcas de homologación deberán ser legibles e indelebles.

2. Conformidad de la producción.

Todo dispositivo acústico homologado conforme a las presentes prescripciones deberá ser fabricado para que cumpla con todas las especificaciones previstas en las mismas.

La autoridad competente podrá requerir anualmente al fabricante la verificación del correspondiente control de la producción. De no demostrarse el cumplimiento con las especificaciones, la autoridad competente requerirá al titular de la homologación para que tome las medidas oportunas con el fin de reestablecer la conformidad de la producción lo antes posible. En el caso de que no se reestableciera dicha conformidad, la autoridad competente podrá retirar la homologación.

3. Modelo de certificado de homologación:

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

Comunicación de homologación, denegación o retirada de homologación de un tipo de dispositivo acústico de señalización de marcha atrás.

N. º de homologación DAS-000000000000.

1. Marca de fábrica o comercial:

2. Tipo:

3. Nombre y dirección del fabricante:

4. En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante:

5. Tensión(es) de alimentación 12 / 24 voltios

6. Frecuencia(s) nominal(es):

7. Presentado a la homologación:

8. Laboratorio de pruebas:

9. Fecha y número del acta del laboratorio:

10. Fecha de la homologación/denegación/retirada de homologación:

11. Lugar:

12. Fecha:

13. Se adjuntan al presente certificado los documentos siguientes:

14. Otras observaciones ...

15. Firma.

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