Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 19. Presupuestos de la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de octubre de 2011.
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Artículo 19. Presupuestos de la inscripción.
1. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal.
2. Será obligatoria la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos actos y negocios jurídicos que expresamente determine esta Ley.
3. La inscripción en el Registro se practicará practicará, en virtud de escritura pública, si el solicitante es la sociedad cooperativa y, en virtud de documento público, salvo en los casos previstos si lo ordena un órgano administrativo o judicial.
Se exceptúa de lo establecido en esta Ley el párrafo anterior el depósito de cuentas anuales y en sus normas la legalización de desarrollo. libros.
4. El Registro calificará la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2011 | BOE-A-2012-2267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


