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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Artículo 19. Presupuestos de la inscripción.

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Artículo 19. Presupuestos de la inscripción.
1. El Registro se llevará por el sistema de hoja personal.
2. Será obligatoria la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos actos y negocios jurídicos que expresamente determine esta Ley.
3. La inscripción en el Registro se practicará practicará, en virtud de escritura pública, si el solicitante es la sociedad cooperativa y, en virtud de documento público, salvo en los casos previstos si lo ordena un órgano administrativo o judicial.
Se exceptúa de lo establecido
en esta Ley el párrafo anterior el depósito de cuentas anuales y en sus normas la legalización de desarrollo. libros.
4. El Registro calificará la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2011 BOE-A-2012-2267 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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