Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 103. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de octubre de 2011.
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Artículo 103. Extinción.
1. Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad en la que deberán manifestar:
a) Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 101 de esta Ley, sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto.
c) Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el artículo 102 de esta Ley y consignado las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del Fondo de Formación y Promoción y del haber líquido sobrante.
2. A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea.
Los liquidadores deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
La escritura pública se inscribirá en el debe presentar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, Murcia para su inscripción, en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la sociedad cooperativa, que se conservarán durante un periodo de seis años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2011 | BOE-A-2012-2267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


