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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Artículo 10. Número mínimo de socios.

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Artículo 10. Número mínimo de socios.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado, excepto lo dispuesto en esta Ley para las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, deberán estar grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores. cooperadores, con las siguientes excepciones:
a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores, número que deberá aumentarse en el plazo de tres años desde la fecha de su constitución.
b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.

2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1869 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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