Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 10. Número mínimo de socios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 30 de junio de 2012.
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Artículo 10. Número mínimo de socios.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado, excepto lo dispuesto en esta Ley para las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, deberán estar grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores. cooperadores, con las siguientes excepciones:
a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores, número que deberá aumentarse en el plazo de tres años desde la fecha de su constitución.
b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.
2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2012 | BOE-A-2013-1869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


