Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 135. Concepto y caracteres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 135. Concepto y caracteres.
1. Las sociedades cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.
2. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras, otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, las sociedades cooperativas y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra sociedad cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.
3. Los resultados de estas operaciones se imputarán en un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


