Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 140. Sanciones y procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 140. Sanciones y procedimiento.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 375,00 a 600 755,00 euros; las graves, con multa de 601 756,00 a 3.000 3.790,00 euros; y las muy graves graves, con multa de 3.001 3.791,00 a 30.000 37.920,00 euros, o con la descalificación de la sociedad cooperativa cuando provoquen o puedan provocar importantes perjuicios económicos o sociales que supongan vulneración reiterada y esencial de los principios cooperativos.
2. Serán competentes para la imposición de sanciones:
a) El director general titular de la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas del centro directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, para las multas de hasta 6.000 3.790,00 euros.
b) El consejero titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para las multas de 6.001 desde 3.791,00 a 30.000 37.920,00 euros y para la descalificación de la sociedad cooperativa.
3. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, salvo lo dispuesto en el apartado tres del artículo siguiente para caso de descalificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


