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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Artículo 16. Inscripción.

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Artículo 16. Inscripción.
1. Una vez otorgada Desde el día que se otorgue la escritura de constitución de la sociedad cooperativa, las personas designadas deberán solicitar en el dispondrán del plazo de dos meses desde un mes para solicitar su otorgamiento la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud.
Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la sociedad, el Registro podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.
2. Cualquiera de los miembros del Consejo Rector estará facultado para cumplir esta obligación, excepto en el supuesto de celebración de una asamblea constituyente, en el que habrá que atender a lo establecido en el artículo 11.3.f) de esta Ley. Las personas que deban cumplir con la obligación de inscripción responderán solidariamente por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de dicha obligación.
3. En el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la escritura, el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia procederá a la práctica del asiento o denegará la inscripción notificando a los interesados los motivos determinantes de ésta y los recursos procedentes. Si no hay resolución expresa del Registro en el término mencionado, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2012-2267 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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