Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 55. Funciones del órgano de intervención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de octubre de 2011.
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Artículo 55. Funciones del órgano de intervención.
1. La Intervención, como órgano de fiscalización de la sociedad cooperativa, tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta Ley, las que le asignen los Estatutos sociales, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la sociedad cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
2. La Intervención se renovará simultáneamente en la totalidad de sus miembros sin que sea posible la renovación parcial de los mismos.
3. Los Estatutos sociales fijarán el número de interventores titulares, que no podrá ser superior al de miembros del Consejo Rector, pudiendo, asimismo, establecer la existencia y número de suplentes. Los Estatutos sociales fijarán la duración de su mandato de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.
4. El número de interventores de la sociedad cooperativa será, como mínimo, de uno en las que tengan menos de veinticinco socios, y de tres en las de veinticinco o más socios. En todo caso, el número de interventores será impar.
5. Los interventores serán elegidos entre los socios de la sociedad cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos independientes.
6. El interventor o interventores titulares y, si los hubiere, los suplentes, serán elegidos por la Asamblea General por el mayor número de votos, en votación secreta.
7. Cuando se hayan designado tres o más interventores, los acuerdos adoptados por este órgano se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y deberá levantarse una sucinta acta que será firmada por la mayoría de los asistentes.
8. El nombramiento de los interventores La sociedad cooperativa debe ser inscrito en el solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia Murcia, la inscripción de la escritura pública que contenga el nombramiento de Interventores, en el plazo de un mes contado desde la adopción del acuerdo en Asamblea General. el día de su otorgamiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2011 | BOE-A-2012-2267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


