Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 96. Causas de disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 30 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Causas de disolución.
La sociedad cooperativa se disolverá:
a) Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos sociales.
b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
c) Por la descalificación de la sociedad cooperativa.
d) Por la conclusión de la actividad que constituya su objeto, cuando así lo dispongan los Estatutos sociales, o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
e) Por falta de ejercicio de la actividad cooperativizada durante dos años o por la paralización de los órganos sociales durante dos años, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
f) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo de la cifra fijada en los Estatutos sociales, sin que se restablezca en el plazo de un año.
g) También las cooperativas de trabajo asociado se disolverán por no aumentar el número de socios trabajadores en el plazo de tres años:
1.º Desde la fecha de su constitución, si la cooperativa se hubiera constituido inicialmente por solo dos socios trabajadores.
2.º Desde la fecha en que reduzca a dos el número de socios trabajadores, si la sociedad se hubiera constituido al menos por tres. Debiendo comunicar dicha fecha al Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la reducción.
h) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social mínimo fijado en los Estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
h) i) Por fusión, absorción o escisión total.
i) j) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2012 | BOE-A-2013-1869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


