Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta. Consejo Superior del Cooperativismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2009.
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Disposición adicional cuarta. Consejo Superior del Cooperativismo.
El 1. Se crea el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia regulará que adoptará la forma jurídica de fundación privada y se regirá por lo dispuesto en el plazo más breve posible la creación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. Los Estatutos de la Fundación establecerán la composición y funciones del Consejo Superior de la misma; estando integrada por la Administración regional y las organizaciones representativas del Cooperativismo cooperativismo de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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