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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.

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Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.
En los plazos señalados en la presente Ley ley por días, días se computarán los hábiles, excluyéndose los festivos, festivos y sábados, y en los fijados por meses o años, años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Todo ello sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a los plazos relativos al ejercicio de acciones jurisdiccionales o cualesquiera actuaciones de carácter procesal, en que se estará a la legislación procesal que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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