Legislación › Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 15. Personal del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 15. Personal del Instituto.
1. El personal del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirá por las normas de derecho laboral vigentes.
2. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta del presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. La selección del resto del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualesquiera de las administraciones públicas, con carácter permanente, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Dirección siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.
3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras administraciones públicas, mientras cubran destinos en el Instituto de Fomento, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública.
4. En el supuesto de extinción del Instituto de Fomento de la Región de Murcia el personal del mismo se incorporará a la plantilla de la Comunidad Autónoma en la forma y condiciones que establezca la norma que ordene la extinción, y de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre función pública regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


