Legislación › Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 7. La Dirección.
Artículo 7. La Dirección.
1. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá la consideración de alto cargo de la Administración regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción.
2. Corresponde a la Dirección desarrollar la ejecución de cuantas actuaciones tenga encomendadas el Instituto, en especial:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Ejercer la dirección administrativa y desempeñar la jefatura del personal.
c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Fomento.
d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.
e) Representar al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Dirección.
f) Autorizar los gastos, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Dirección.
g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.
h) Elaborar y preparar los documentos y actuaciones a que se refieren los apartados b), c), d) y e), del artículo 5.7 de esta Ley.
i) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.
j) Las que le sean delegadas o encomendadas por el Consejo de Dirección o por la Presidencia.


