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Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Artículo 18. Auditorías energéticas para grandes consumidores de energía convencional.

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Artículo 18. Estudios de sostenibilidad energético-ambiental Auditorías energéticas para grandes consumidores de energía convencional.
1. La Consejería consejería con competencias en materia de energía podrá exigir a grandes consumidores de energías convencionales la realización de estudios auditorías energéticas realizadas de sostenibilidad energético-ambiental por entidad acreditada manera independiente por expertos cualificados y/o acreditados, de forma periódica, en el marco de lo establecido en la Dirección General con competencias legislación vigente en materia de energía, que determine su idoneidad desde el punto de vista energético y medioambiental. auditorías energéticas.
2. Por orden de la Consejería consejería competente en materia de energía se definirá qué instalaciones serán consideradas como grandes consumidores de energías convencionales convencionales, los criterios a aplicar en la realización de auditorías y el contenido mínimo los contenidos mínimos de los estudios informes de sostenibilidad energético-ambiental. auditoría.
3. En los estudios informes señalados en el apartado anterior habrán de fijarse las acciones compensatorias que, con destino a la realización de actuaciones en materia de innovación tecnológica en el campo de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, podrán cifrarse en una aportación económica directa de carácter porcentual o en la formalización del oportuno instrumento de colaboración con universidades u otras entidades públicas o privadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4788 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2007 Texto original Leer

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