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Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Artículo 21. Empresas instaladoras y mantenedoras.

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Artículo 21. Empresas instaladoras y mantenedoras.
1. Las empresas instaladoras o mantenedoras que ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones de aprovechamiento de instalaciones energías renovables o de ahorro y eficiencia energética, deberán estar acreditadas por el órgano regional competente cumplir los requisitos establecidos en materia de industria, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Para ello, y según
que les sea de aplicación, en función de la tipología de la instalación, las empresas instaladoras o mantenedoras deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación aplicable, así como estar inscritas en el la correspondiente sección del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. Las empresas instaladoras o mantenedoras expresadas en el apartado anterior, anterior deberán contar en su plantilla con el personal cualificado que reglamentariamente se determine, que ostentará la condición de instalador o mantenedor de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.
3. Los instaladores y mantenedores de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y ahorro
los medios técnicos y eficiencia energética referido en el apartado anterior, deberán tener humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades, según disponga la cualificación profesional suficiente, avalada por el carné emitido al efecto por el organismo competente en materia reglamentación de industria, así como estar inscritos en el Registro que se establezca al efecto. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4788 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2007 Texto original Leer

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