Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015.
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Artículo 22. Entidades colaboradoras Auditores energéticos y empresas de la Administración. servicios energéticos.
1. En materia Para el ejercicio de aprovechamiento la actividad profesional de energías renovables y auditor energético se deberá estar en posesión de ahorro y eficiencia energética, existirán entidades colaboradoras con una certificación relativa a la Administración que, con personalidad jurídica, pública o privada, se constituirán obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para verificar el cumplimiento la realización de las obligaciones de auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la presente Ley, dentro Entidad Nacional de sus respectivos ámbitos Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de actuación. la documentación que así lo acredite.
2. Las entidades colaboradoras con la Administración en materia de energías renovables y que se establezcan como proveedores de ahorro y eficiencia energética, servicios energéticos deberán encontrarse debidamente inscritas en cumplir los requisitos para el Registro de Establecimientos Industriales ejercicio de la Región actividad profesional correspondiente establecidos en la normativa de Murcia aplicación que se desarrolle al efecto.
3. La consejería competente en materia de energía podrá crear los registros administrativos de auditores energéticos y cumplir las prescripciones establecidas por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 proveedores de diciembre, por el que servicios energéticos, en los cuales se aprueba inscribirán aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos para el Reglamento ejercicio de la Infraestructura para la Calidad actividad correspondiente.
4. Los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos deberán estar inscritas en la Seguridad Industrial. correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4788 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


