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Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.

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Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.
1. Para el ejercicio de la actividad profesional las actividades profesionales de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.
2. Las entidades que se establezcan como proveedores
proveedor de servicios energéticos se deberán cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional correspondiente establecidos en la normativa de aplicación estatal básica y aquella que se desarrolle al efecto.
3. La consejería competente en materia de energía podrá crear los registros administrativos de auditores energéticos y de proveedores de servicios energéticos,
dicte en los cuales se inscribirán aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio desarrollo de la actividad correspondiente. misma.
4. 2. Los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos deberán estar inscritas se inscribirán en la correspondiente sección del el Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 Establecimientos Industriales de julio, la Región de Industria. Murcia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
7 de abril de 2015 BOE-A-2015-4788 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2007 Texto original Leer

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