Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley ley será de aplicación a las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y a las medidas actuaciones de ahorro y eficiencia energética que se implementen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Asimismo, será de aplicación a la planificación regional necesaria para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior.
2. A los efectos de esta Ley, ley, se contemplan entenderán como energías renovables susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia:
a) La energía solar termoeléctrica. eólica.
b) La energía solar fotovoltaica integrada en edificios. solar.
c) La energía solar fotovoltaica con seguimiento. aerotérmica.
d) Chimenea solar. La energía geotérmica.
e) La energía eólica terrestre. hidrotérmica y oceánica.
f) La energía eólica marina. hidráulica.
g) La biomasa procedente de residuos (forestales, agrícolas, ganaderos, de la industria agroalimentaria o urbanos, éstos convertidos en biogás) o de cultivos energéticos. biomasa.
h) Los biocombustibles o biocarburantes. gases de vertedero.
i) La energía minihidráulica. Los gases de plantas de depuración.
j) La energía geotérmica. El biogás.
k) La energía térmica del ambiente. Y toda aquella energía
l) Laderivada del mar. renovable de
m) Otras formasenergías renovables que puedan desarrollarse origen no fósil no contemplada en el futuro, con especial atención, dadas las características geográficas de la Región, a los avances en la tecnología de aprovechamiento de la energía mecánica de las olas para su conversión en electricidad. apartados anteriores.
3. A los efectos de esta Ley, ley, se entiende por ahorro y de energía la disminución de energía consumida tras la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.
Se entiende por mejora de la eficiencia energética el conjunto de acciones, medidas, instrumentos o instalaciones dirigidas a reducir el consumo aumentar la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía en todas sus formas. y el gasto de energía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4788 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


