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Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Artículo 35. Prescripción y caducidad en el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 35. Prescripción y caducidad en el procedimiento administrativo sancionador.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y al año las leves.

Las sanciones muy graves prescriben a los tres años, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.

2. El plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde la fecha en que se cometió la infracción.

El plazo de prescripción de la sanción comenzará a computarse a partir del momento en que ésta agote la vía administrativa.

3. Los procedimientos sancionadores incoados por incumplimientos de las prescripciones de esta Ley o por incumplimiento de las condiciones impuestas por la autorización de aprovechamiento caducarán al año desde su iniciación, sin perjuicio de su reiniciación en tanto no prescriba la infracción.

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