Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Artículo 8. Cesión de uso para implantación de energías renovables por las administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015.
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Artículo 8. Cesión de uso para implantación de energías renovables por las administraciones públicas.
Las administraciones Administraciones públicas favorecerán la utilización de los terrenos e instalaciones de su titularidad, titularidad para el uso y aprovechamiento público o privado de las fuentes de energías renovables, a través de convenios de colaboración o de cualesquiera otros instrumentos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, 3/2011, de 16 14 de junio, noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4788 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


