Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Comienzo de exigencia de la autorización de aprovechamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Comienzo de exigencia de la autorización de aprovechamiento.
La autorización de aprovechamiento comenzará a exigirse desde el momento de la entrada en vigor de las previsiones de desarrollo a que se refiere el artículo 11.3 de esta Ley, no siendo de aplicación a las instalaciones con procedimiento de autorización en curso. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4788 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →


