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Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda. Comienzo de exigencia de la autorización de aprovechamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Comienzo de exigencia de la autorización de aprovechamiento.
La autorización de aprovechamiento comenzará a exigirse desde el momento de la entrada en vigor de las previsiones de desarrollo a que se refiere el artículo 11.3 de esta Ley, no siendo de aplicación a las instalaciones con procedimiento de autorización en curso. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4788 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2007 Texto original Leer

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