Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 11. Licencia comercial autonómica. Supuestos de sujeción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 11. Licencia comercial específica. autonómica. Supuestos de sujeción.
1. La licencia comercial autonómica tiene como única finalidad comprobar la posible colisión de la implantación de los establecimientos comerciales que tengan impacto supramunicipal con el interés general.
2. Se precisará disponer de la licencia comercial específica, comercial, previamente a la solicitud obtención de las licencias municipales de otras obras y de actividades, actividad, en los supuestos siguientes:
a) En la instalación o apertura de grandes establecimientos comerciales y de los establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en el artículo 8 de descuento. esta Ley.
b) En la ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie de ventas supere, antes o después de la ampliación, los límites que se establecen limites establecidos para cada caso en el citado artículo 8, apartados 1 y 4. 8.
c) En los traslados de los establecimientos comerciales cuya superficie 3. El mero cambio de venta supere, antes o después la titularidad del traslado, los límites establecimiento no estará sujeto a licencia comercial autonómica, igual que se establecen en el artículo 8, apartados 1 y cambio de actividad comercial, cuando esta sea de naturaleza similar a la anterior. Estos cambios deberán ser comunicados a la Dirección General competente en materia de comercio, una vez producidos.
4. En este caso Los criterios y requisitos que condicionen la efectividad concesión de la licencia queda condicionada al cierre efectivo del establecimiento inicial antes de comercial, o la apertura del nuevo. Los traslados denieguen, estarán basados en razones imperiosas de establecimientos comerciales realizados dentro del mismo municipio no requerirán nueva licencia, siempre que no interés general, tal como se amplíe indica en la sala Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de ventas ni varíe la entidad 12 de población. Los traslados diciembre de establecimientos realizados municipio distinto o entidad 2006, relativa a la prestación de población diferente, requerirán nueva licencia servicios en todo caso. el mercado interior, entre otras, orden público, seguridad pública y salud pública, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de
2. Las operacionestransmisión política social, protección de uno o más grandes establecimientos comerciales, independientemente los destinatarios de que requieran o no la autorización los servicios y de los órganos consumidores, protección de defensa los trabajadores, incluida su protección social, prevención de la competencia, según la normativa europea sobre fusiones competencia desleal, protección del medio ambiente y concentraciones, estarán sujetas a la obtención de la licencia comercial específica de del entorno urbano, incluida la Administración regional. No estarán sujetas al deber de solicitar esta licencia las transmisiones hereditarias. planificación urbana y rural, seguridad vial, conservación del patrimonio histórico y artístico.
3. 5. Los cambios de titularidad de las empresas promotoras que gestionan grandes establecimientos comerciales en funcionamiento mercados municipales no requieren precisarán licencia comercial. No obstante, estos cambios se habrán comercial autonómica. Tampoco requerirán, con independencia de comunicar a su superficie, la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo máximo instalación y/o apertura de un mes desde que se hayan producido, acompañando los establecimientos individuales dedicados a la documentación acreditativa correspondiente. venta especializada de
4. La reapertura de un gran establecimiento que haya permanecido cerrado másun año. vehículos a motor, maquinaria agrícola e industrial, materiales de
5. El cambio del titularla licencia producido con anterioridad al inicio construcción y artículos de la actividad comercial. saneamiento, mobiliario, jardinería y combustible para automoción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


