Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento de licencia comercial autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 14. Instrucción del procedimiento de licencia comercial específica. autonómica.
1. La tramitación de la solicitud de licencia comercial específica se ajustará al procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente Ley, siendo la Dirección General competente en la materia de comercio el órgano encargado de instruir el procedimiento.
2. La solicitud de licencia y la documentación técnica y administrativa complementaria serán sometidas a informe del Tribunal de Defensa de la Competencia u órgano autonómico que le sustituya, siempre que se trate de la instalación o ampliación previstas en el artículo 11, conforme a lo establecido competente en el artículo 6.2 de la Ley 7/1996, de 15 materia de enero, defensa de Ordenación del Comercio Minorista. la competencia. La tramitación del expediente administrativo proseguirá si transcurrieren dos meses transcurriese un mes sin haberse remitido informe dicho informe.
3. Igualmente, se solicitarán los informes siguientes:
Sobre la integración del establecimiento en el entorno urbano y el impacto paisajístico, emitido por ese órgano, la Dirección General de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo.
Sobre la incidencia del proyecto en el patrimonio histórico artístico, emitido por la Dirección General de la Comunidad Autónoma competente en dicha materia, que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.
Sobre la movilidad y su incidencia en la red viaria, la accesibilidad del establecimiento comercial y la dotación de aparcamientos, emitido por la autoridad o autoridades que tengan atribuida la competencia en materia de red viaria.
Sobre la existencia de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público, emitido por la autoridad o autoridades competentes en materia de transporte público.
4. Los informes enumerados en el apartado 3 tendrán carácter vinculante en caso de ser desfavorables y serán emitidos por los centros directivos citados en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente para resolver el procedimiento lo considere determinante para ello, en cuyo caso se podrá interrumpir de licencia comercial autonómica, pueda suspender el plazo de los trámites sucesivos conforme al por considerarlos determinantes para dictar resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En 5. Igualmente, se someterá el procedimiento expediente a informe de concesión los ayuntamientos sobre los que se prevea la generación del impacto correspondiente, relativo a la idoneidad del proyecto en el desarrollo de la licencia oferta comercial deberá consultarse preceptivamente al ayuntamiento del en el municipio o sobre cualquier otra cuestión relacionada con las competencias municipales. Tales informes serán emitidos en cuyo término el plazo de un mes, y en caso de no emitirse en dicho plazo se pretenda instalar, ampliar o trasladar continuará el gran establecimiento comercial. expediente.
4. Asimismo 6. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar cuantos otros informes se estimen oportunos para la más adecuada resolución de la solicitud formulada. En todo caso, se solicitará informe de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Región de Murcia cuando se trate de licencias de instalación o apertura de grandes establecimientos comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


