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Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Artículo 15. Resolución administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Resolución administrativa.
1. El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial específica autonómica corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio.
2. La resolución será adoptada en el plazo máximo de nueve meses. seis meses, contados desde el día en que la solicitud y la documentación exigida tengan entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado resolución expresa se entenderá desestimada estimada la solicitud de la licencia comercial por silencio administrativo.
3. La obtención licencia comercial autonómica solo podrá denegarse si la instalación o ampliación del establecimiento comercial lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. En otro caso, podrá concederse de forma condicionada al cumplimiento de tales condicionamientos o medidas, sin perjuicio de la existencia de informes desfavorables de los exigidos en el artículo 14.3.
4. La resolución denegatoria vinculará a los ayuntamientos, que no podrán conceder las licencias municipales correspondientes.
5. La tramitación del procedimiento de la
licencia comercial específica autonómica estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2007 Texto original Leer

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