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Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Artículo 17. Caducidad de la licencia comercial autonómica.

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Artículo 17. Caducidad de la licencia comercial específica. autonómica.
1. La licencia comercial otorgada se entenderá caducada autonómica tendrá vigencia indefinida.
2. No obstante, la Dirección General competente
en el caso materia de que el establecimiento comercial proyectado no se realizase comercio, podrá declarar de oficio su caducidad, por causa imputable al interesado, tras la tramitación del procedimiento correspondiente con audiencia del titular, en los siguientes supuestos:
a) Cuando en
el plazo determinado en la licencia urbanística, desde su concesión para el comienzo de doce meses, a contar las obras, no hayan iniciado las mismas.
b) Cuando transcurrido el plazo determinado en la licencia urbanística
desde su concesión para la concesión, y sin perjuicio finalización de las obras, no hayan finalizado las mismas.
c) Cuando transcurridos 24 meses desde
la posibilidad de prórroga por periodos obtención de doce meses, por causas justificadas, alegadas y probadas ante la Administración. La solicitud licencia comercial autonómica para el desarrollo de prórroga deberá producirse con anterioridad a la fecha de caducidad actividad objeto de la licencia, debiendo acompañarse la documentación justificativa correspondiente.
2. La caducidad
presente Ley, no haya tenido lugar el ejercicio efectivo de la licencia actividad comercial específica requiere acto administrativo expreso de declaración, que se adoptará por la Dirección General competente en materia de comercio, a quien corresponde asimismo resolver sobre las solicitudes de prórroga, salvo que los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones establecidos por los Ayuntamientos fuesen superiores. términos contenidos en la autorización.
3. La concesión declaración de prórroga estará sujeta al pago caducidad no supone el decaimiento de la tasa los derechos del solicitante, que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia. podrá formular nueva solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2007 Texto original Leer

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