Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta Ley la ordenación administrativa de la actividad el establecimiento del régimen jurídico administrativo del comercio minorista, la racionalización, mejora y modernización de las estructuras comerciales, potenciando un modelo comercial que garantice el aprovisionamiento y la multiplicidad de oferta a los consumidores buscando la diversidad comercial, así como la regulación de determinadas ventas especiales en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores, así como la regulación de determinadas actividades promocionales de ventas a los principios recogidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. normativa comunitaria.
2. A los efectos de esta Ley, es comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


