Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 2. Precisiones sobre el ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 26 de abril de 2019.
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Artículo 2. Precisiones sobre el ámbito de aplicación.
1. Será irrelevante para la aplicación de esta Ley que el comerciante minorista sea al propio tiempo fabricante o comerciante mayorista de artículos cuya oferta de venta realice.
2. Será A salvo lo previsto en el párrafo siguiente, será igualmente indiferente a los efectos de esta Ley ley que el comerciante minorista tenga el carácter de agricultor, ganadero, pescador o artesano, o que, en general, realice la totalidad o parte de las actividades precisas para obtener los productos que venda.
3. La presente Ley no será Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, y en todo caso estarán excluidos las actividades económicas objeto ventas directas por agricultores y ganaderos de régimen especial en los aspectos regulados por sus normativas específicas. productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7281 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


