Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 33. Comunicación e inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 33. Autorización Comunicación e inscripción.
1. Las empresas de venta a distancia que tengan en la Región de Murcia su domicilio social deberán ser autorizadas previamente por la Administración regional y hallarse inscritos en comunicar el inicio de la actividad al Registro de Ventas a Distancia de la Región de Murcia. Se exceptúan Murcia dependiente de esta obligación aquellos comerciantes que compatibilicen dicha actividad con la venta a través Dirección General competente en materia de establecimientos comerciales minoristas abiertos al público. comercio, en el plazo de tres meses desde que este se produjo.
2. Las solicitudes de autorización comunicaciones serán dirigidas a la Dirección General citada y se llevarán a cabo según el modelo oficial aprobado por la Consejería competente en la materia y publicado en el "Boletín Oficial de comercio. La solicitud irá acompañada la Región de una memoria explicativa Murcia", que recogerá los datos siguientes: Descripción de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes. Deberá asimismo acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas aplicables en función de los productos objeto de ventas a distancia. La memoria explicativa deberá incluir clientes, así como la referencia al sistema comercial previsto para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio, por parte de los mismos, del derecho de desistimiento o revocación en las ventas a distancia. También incluirá las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información, así como las posibles reclamaciones de los consumidores.
3. La solicitud será resuelta por la Dirección General competente en la materia acusará recibo de comercio las comunicaciones dirigidas por las empresas de venta a distancia, y notificará a aquellas su inscripción en el plazo Registro de cuatro meses, entendiéndose Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en otro caso estimada por silencio administrativo. el artículo 34 de esta Ley. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación de la citada Dirección General, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro citado podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de comercio.
4. 5. La autorización inscripción podrá revocarse cancelarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos para ello. por la normativa aplicable.
5. Los comerciantes autorizados para ejercer 6. Las empresas de ventas a distancia deberán notificar vendrán obligadas a comunicar a la Administración cualquier modificación citada Dirección General, de acuerdo con el modelo oficial que así mismo se produzca establezca, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos declarados en la solicitud comunicación del inicio de autorización. la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


