Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 34. Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 34. Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia.
1. Se crea el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, que dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de comercio. Tendrá comercio, y tendrá carácter público y naturaleza administrativa. Se inscribirán en el mismo de oficio tanto las autorizaciones comunicaciones de inicio de actividad y sus modificaciones como las revocaciones de aquellas. cancelaciones.
2. La obligación de inscripción estará referida a las empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en la Región de Murcia.
3. La inscripción de las autorizaciones comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, el domicilio social, las técnicas de contratación a distancia, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
4. El Registro deberá estar coordinado con los de naturaleza igual o similar organizados por el Estado o por las demás comunidades autónomas y guardará un especial deber de colaboración con ellos. la Administración General del Estado.
5. Se incorporarán a este Registro los medios técnicos e informáticos adecuados, con las limitaciones que para la utilización de estos medios y para el acceso a los documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial establecen las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


