Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 36. Competencia.
Artículo 36. Competencia.
Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en la Región de Murcia con sujeción a los principios generales establecidos en la normativa estatal básica que se dicte en cada momento y a lo dispuesto en la presente Ley.


