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Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Artículo 38. Régimen de apertura en domingos y días festivos.

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Artículo 38. Régimen horario de apertura en domingos y días festivos.
1. Los El número de domingos y días festivos en los el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán como máximo diez será de 12 días al año. El consejero
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a la consejería
competente en materia de comercio, en atención previa consulta a las necesidades comerciales de la Región de Murcia, podrá modificar este máximo legal incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número de domingos asociaciones y festivos de apertura autorizada.
2. Corresponde a la citada Consejería, previa consulta
organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público. público en la Región de Murcia. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera.
3. El calendario a que hace referencia el apartado anterior será susceptible de variación mediante orden de Para la citada Consejería previa solicitud, motivada fijación de los domingos y presentada con una antelación días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, se atenderá de dos meses, por forma prioritaria al atractivo comercial de los ayuntamientos interesados, días para sus respectivos términos municipales o por el Consejo Asesor Regional de Comercio.
4. Asimismo
los alcaldes de consumidores, para lo que reglamentariamente se establecerán los municipios criterios que permitan su determinación, de la Región, conformidad con lo establecido en atención a sus necesidades comerciales, la normativa estatal básica.
3. Los ayuntamientos
podrán permutar algunos dos de los domingos y días festivos habilitados en el calendario regional por otros en los que se celebren atención a sus fiestas locales y que estén incluidos en el calendario laboral. necesidades comerciales. El Ayuntamiento ayuntamiento comunicará su decisión a la Dirección General dirección general competente en materia de comercio con una antelación mínima de un mes. A dicha permuta se le dará la debida publicidad por parte de la propia Administración municipal para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su término.
5. 4. El horario de apertura de cada domingo y día festivo será libremente fijado por el comerciante, sin que pueda exceder de doce horas diarias. comerciante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1874 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2007 Texto original Leer

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