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Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Artículo 38. Régimen de apertura en domingos y días festivos.

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Artículo 38. Régimen de apertura en domingos y días festivos.
1. El número de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 14 días en el año 2017, 15 días en el año 2018 y 16 días a partir del año 2019.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera.
Para la fijación de los domingos y días festivos regionales en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, se atenderá habrá que ajustarse al siguiente orden de forma prioritaria criterios atendiendo al atractivo carácter comercial de los días para los consumidores, para mismos:
a) La apertura obligatoria, por
lo que reglamentariamente menos, en un día festivo cuando se establecerán produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. Cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados y uno de ellos sea sábado, será de obligado cumplimiento autorizar la apertura del sábado.
b) La apertura de
los criterios que permitan su determinación, primeros domingos de conformidad con lo establecido los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.
c) La apertura de los domingos y festivos de más afluencia turística
en la normativa estatal básica. Comunidad Autónoma. Con carácter general, tendrá esta consideración Jueves Santo cuando este sea festivo.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
3. Los ayuntamientos podrán permutar dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario regional por otros en atención a sus necesidades comerciales. La permuta será obligatoria para el ayuntamiento en caso de coincidencia de dos o más festivos continuados no aperturables comercialmente en su municipio, y en los supuestos en que uno de los festivos sea sábado el ayuntamiento deberá permutar éste por uno de los festivos de apertura comercial autorizada a nivel regional.
El ayuntamiento comunicará su decisión a la dirección general competente en materia de comercio con una antelación mínima de un mes. dos meses. A dicha permuta se le dará la debida publicidad por parte de la propia Administración municipal para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su término.
4. El horario de apertura de cada domingo y día festivo será libremente fijado por el comerciante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1874 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2007 Texto original Leer

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