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Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Artículo 41. Zonas de gran afluencia turística.

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Artículo 41. Zonas de gran afluencia turística.
1. Se considerarán Para la declaración de zonas de gran afluencia turística a los efectos de esta Ley los términos municipales o parte de los mismos en los se considerarán circunstancias especiales, que, en determinados periodos períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.
2. La determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como el periodo período o periodos períodos a que se limite la aplicación del régimen de libertad de horarios, será establecido mediante orden de la Consejería consejería competente en materia de comercio, a solicitud o previa consulta propuesta de los municipios ayuntamientos correspondientes y de oídas las asociaciones o entidades y organizaciones más representativas del sector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1874 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2007 Texto original Leer

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