Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.


