Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 5. Régimen jurídico administrativo de la actividad comercial minorista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 5. Ordenación e intervención administrativa Régimen jurídico administrativo de la actividad comercial minorista.
1. La actividad comercial minorista vendrá sujeta a ordenación e intervención administrativa en los supuestos y conforme a las técnicas y procedimientos regulados en esta Ley.
2. Con carácter general, la instalación y apertura de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial. No obstante lo anterior, dicha instalación y apertura quedará sometida a una autorización cuando, una vez aplicados el juicio de proporcionalidad, y el principio de no discriminación, de manera clara e inequívoca, concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley.
3. En especial, la ordenación e intervención administrativa tendrá por objeto:
a) La sujeción a licencia comercial específica autonómica para la instalación de los grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento. con impacto supramunicipal.
b) La elaboración y ejecución del Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. El régimen regulador de las ventas a distancia y su inscripción en el Registro
c) La autorizaciónde Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia. correspondiente.
d) c) El régimen de horarios comerciales.
e) d) El régimen de determinadas prácticas promocionales de ventas.
3. f) El régimen de otras ventas especiales como automáticas, domiciliarias y en subasta pública.
4. La ordenación e intervención administrativa que compete a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no excluye la que, de forma concurrente o no, que corresponda a otras administraciones públicas ni, en esta materia y en particular, a los municipios, para establecer ordenanzas y requerir licencia para la instalación y apertura de establecimientos comerciales, conforme a la normativa de régimen local, urbanística y medioambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1874 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2009 | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


