Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 5. Régimen jurídico administrativo de la actividad comercial minorista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 8 de junio de 2025.
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Artículo 5. Régimen jurídico administrativo de la actividad comercial minorista.
1. La actividad comercial minorista vendrá sujeta a ordenación administrativa en los supuestos y conforme a las técnicas y procedimientos regulados en esta Ley.
2. Con carácter general, la instalación y apertura de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial. No obstante lo anterior, dicha instalación y apertura quedará sometida a una autorización cuando, una vez aplicados el juicio de proporcionalidad, y el principio de no discriminación, de manera clara e inequívoca, concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley.
3. En especial, la ordenación administrativa tendrá por objeto:
a) (Suprimida)
b) El régimen regulador de las ventas a distancia y su inscripción en el Registro correspondiente.
c) El régimen de horarios comerciales.
d) El régimen de determinadas prácticas promocionales de ventas.
f) El régimen de otras ventas especiales como automáticas, domiciliarias y en subasta pública.
4. El ejercicio Para el inicio de actividad, instalación, cambio de titularidad, traslado o modificación sustancial de las actividades comerciales al por menor realizadas que estén incluidas en establecimientos de carácter permanente cuya superficie útil de exposición el título I y venta al público no sea superior a 300 metros, comprendidas en el ámbito anexo de aplicación del Real Decreto-Ley 19/2012, la Ley 12/2012, de 25 26 de mayo, diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no requerirá autorización o licencia previa por parte en el capítulo II del título II y el anexo de la Administración local. Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, que son las relativas al ejercicio de las actividades comerciales
El inicio, desarrolloy de servicios definidas al por menor realizadas en el párrafo anterior, la apertura establecimientos de establecimientos, siempre carácter permanente cuya superficie útil de exposición y cuando venta al público no conlleven la realización de obras, así como los cambios de titularidad, requerirán la comunicación previa sea superior a 1000 metros cuadrados no se requerirá licencia previa y bastará la Administración local competente acompañada presentación de una declaración responsable del cumplimiento de las previsiones legales establecidas en o la normativa vigente y comunicación previa al ayuntamiento, de la documentación técnica que se establezca conformidad con lo previsto en la correspondiente ordenanza municipal. dichas leyes.
El ejercicio de estas actividades comerciales y de servicios y la apertura de los establecimientos adscritos a la actividad generarán la liquidación de la tasa o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local comercial en que ésta se desarrolla, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente.
Quedan al margen de la regulación contenida en este apartado del artículo 5 de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico en el ámbito autonómico o local, así como en el uso privativo u ocupación de bienes de dominio público estatal, autonómico o local.
5. La ordenación administrativa que compete a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no excluye y salvaguarda la que corresponda a otras administraciones públicas en esta materia y, en especial, a los ayuntamientos para dictar ordenanzas y ejercer las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que le estén atribuidas por la normativa sectorial aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1874 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2009 | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


