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Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Artículo 8. Establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.

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Artículo 8. Grandes establecimientos comerciales. Establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.
1. Serán considerados grandes A efectos de la presente Ley, requerirán licencia comercial autonómica para la instalación y apertura para el desarrollo de la actividad comercial, los establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio al por menor, polivalente comerciales, individuales o especializado, estén integrados colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o no en un sobre alguno de sus elementos significativos.
2. Se considerará que tiene impacto supramunicipal:
a) Cualquier
establecimiento comercial minorista individual, sea polivalente o dedicado a la venta de carácter colectivo, cuya bienes cotidianos, con una superficie útil de exposición y venta al público supere los límites que igual o superior a continuación se establecen:
a) En municipios cuya población de derecho sea hasta 5.000 habitantes, 600
2.500 metros cuadrados.
b) En municipios Los establecimientos individuales dedicados a venta de población bienes ocasionales con una superficie de derecho comprendida entre 5.001 exposición y 15.000 habitantes, 900 venta igual o superior a 4.000 metros cuadrados.
c) En los municipios de población de derecho comprendida entre 15.001 y 35.000 habitantes, 1.500 metros cuadrados.
d) En los municipios de población
Los establecimientos comerciales colectivos con una superficie útil total de derecho comprendida entre 35.001 exposición y 75.000 habitantes, 1.800 metros cuadrados.
e) En los municipios de población de derecho
venta igual o superior a 75.000 habitantes, 2.500 5.000 metros cuadrados.
2. Cuando el establecimiento comercial que pretenda instalarse o ser ampliado esté integrado en una red de distribución, asociación o agrupación dotada de unidad de gestión empresarial o de gestión de compras u otro tipo de colaboración comercial, en el ámbito nacional o supranacional, d) También se considerará tal circunstancia en el Estudio de Mercado a presentar que tiene impacto supramunicipal aquellos establecimientos comerciales colectivos, con la solicitud independencia de licencia comercial en la forma establecida en el artículo 13 su superficie útil de esta Ley.
3. Lo dispuesto
exposición y ventas, en el apartado anterior será también de aplicación para los establecimientos comerciales de descuento que regula la presente Ley.
4. Los establecimientos dedicados esencialmente
donde se integre un establecimiento comercial polivalente o destinado a la venta de automóviles y de otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de mobiliario, de artículos de ferretería y bricolaje y los centros de jardinería se considerarán grandes establecimientos comerciales cuando tengan bienes cotidianos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
5. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento:
Los centros comerciales en los que los distintos establecimientos estén previstos para su explotación en forma empresarialmente independiente, sin perjuicio de que los establecimientos comerciales radicados en ellos puedan merecer
cuadrados, o dedicado a la calificación venta de gran establecimiento.
Los mercados municipales
bienes ocasionales con la misma condición anterior. una superficie igual o superior a 4.000 metros cuadrados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2009 BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2007 Texto original Leer

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