Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 8. Establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 8. Grandes establecimientos comerciales. Establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.
1. Serán considerados grandes A efectos de la presente Ley, requerirán licencia comercial autonómica para la instalación y apertura para el desarrollo de la actividad comercial, los establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio al por menor, polivalente comerciales, individuales o especializado, estén integrados colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o no en un sobre alguno de sus elementos significativos.
2. Se considerará que tiene impacto supramunicipal:
a) Cualquier establecimiento comercial minorista individual, sea polivalente o dedicado a la venta de carácter colectivo, cuya bienes cotidianos, con una superficie útil de exposición y venta al público supere los límites que igual o superior a continuación se establecen: 2.500 metros cuadrados.
a) En municipios cuya población de derecho sea hasta 5.000 habitantes, 600
b) En municipios Los establecimientos individuales dedicados a venta de población bienes ocasionales con una superficie de derecho comprendida entre 5.001 exposición y 15.000 habitantes, 900 venta igual o superior a 4.000 metros cuadrados.
c) En los municipios de población de derecho comprendida entre 15.001 y 35.000 habitantes, 1.500 metros cuadrados. Los establecimientos comerciales colectivos con una superficie útil total de
d) En los municipios de poblaciónderecho comprendida entre 35.001 exposición y 75.000 habitantes, 1.800 metros cuadrados. venta igual o superior a
e) En los municipios de población de derecho75.000 habitantes, 2.500 5.000 metros cuadrados.
2. Cuando el establecimiento comercial que pretenda instalarse o ser ampliado esté integrado en una red de distribución, asociación o agrupación dotada de unidad de gestión empresarial o de gestión de compras u otro tipo de colaboración comercial, en el ámbito nacional o supranacional, d) También se considerará tal circunstancia en el Estudio de Mercado a presentar que tiene impacto supramunicipal aquellos establecimientos comerciales colectivos, con la solicitud independencia de licencia comercial en la forma establecida en el artículo 13 su superficie útil de esta Ley. exposición y ventas, en
3. Lo dispuestoel apartado anterior será también de aplicación para los establecimientos comerciales de descuento que regula la presente Ley. donde se integre un establecimiento comercial polivalente o destinado a la venta de
4. Los establecimientos dedicados esencialmenteautomóviles y de otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de mobiliario, de artículos de ferretería y bricolaje y los centros de jardinería se considerarán grandes establecimientos comerciales cuando tengan bienes cotidianos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados. cuadrados, o dedicado a la
5. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento:
Los centros comerciales en los que los distintos establecimientos estén previstos para su explotación en forma empresarialmente independiente, sin perjuicio de que los establecimientos comerciales radicados en ellos puedan merecercalificación venta de gran establecimiento. bienes ocasionales con
Los mercados municipalesla misma condición anterior. una superficie igual o superior a 4.000 metros cuadrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2009 | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


