Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 9. Establecimientos comerciales de descuento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 9. Establecimientos comerciales de descuento.
Son establecimientos comerciales de descuento los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie de venta al público entre 400 metros cuadrados y aquella que corresponda, según el municipio de que se trate, para tener la calificación de gran establecimiento comercial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley, cumplen al menos tres de las siguientes características: (Suprimido)
a) Que no exista venta asistida.
b) Que más del 50% de los artículos ofertados sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas exclusivamente para la misma.
c) Que más del 50% de los artículos ofertados se expongan en el propio soporte de transporte.
d) Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico.
e) Que oferten al público menos de 1.000 referencias de artículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


