Legislación › Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 13. Presentación electrónica del modelo 036.
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Artículo 13. Presentación telemática electrónica del modelo 036.
1. Ámbito de aplicación del sistema de La presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 036. electrónica por Internet del modelo 036
Los obligados tributarios que deban presentar la declaración censal correspondiente alpodrán, a su elección, efectuar través de la citada presentación en impreso o por vía telemática. Sede electrónica de la
La presentacióndeclaración por vía telemática Agencia Tributaria podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe efectuada:
a) Por los obligados tributarios o, en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los tributos obligados tributarios con poderes o facultades para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y presentar electrónicamente en la Orden HAC/1398/2003, de 27 nombre de mayo, por la que se establecen los supuestos mismos declaraciones y condiciones en que podrá hacerse efectiva autoliquidaciones ante la colaboración social Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. términos establecidos en cada momento por
Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como,ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el registro telemático general Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, el artículo 92 de la Dirección General Ley 58/2003, de Agencia Estatal 17 de Administración diciembre, General Tributaria, por la que se regula ostenten la presentación condición de determinados documentos electrónicos colaboradores sociales en su registro telemático general. la
2. Condiciones generales parapresentación telemática aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la declaración censal correspondiente al modelo 036. normativa vigente en cada momento.
2.1 Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 036: 2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al electrónica por Internet del modelo 036 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta a al cumplimiento de las siguientes condiciones: condiciones generales:
a) El declarante obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), salvo que la causa de la presentación de la declaración censal sea la solicitud de dicho número en el marco de los convenios suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con los organismos e instituciones que intervienen carácter previo a la presentación, en el proceso de creación Censo de entidades para facilitar la comunicación Obligados Tributarios a estas del Número de Identificación Fiscal provisional o definitivo. que se refiere el
b) El declarante deberá tener instalado ennavegador de su ordenador un certificado de firma electrónica X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional artículo 3 del Reglamento General de Moneda las actuaciones y Timbre-Real Casa los procedimientos de la Moneda gestión e inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de acuerdo con este requisito el procedimiento establecido obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril Sede electrónica de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para Agencia Tributaria.
b) Para efectuar la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro electrónica mediante certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 al artículo 12.1.a) de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la presente Orden, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que se establecen normas específicas sobre podrá ser el uso asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la firma electrónica normativa vigente en las relaciones tributarias cada momento, resulte admisible por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado Cuando la presentación electrónica descrita en el navegador cualquiera de los certificados de usuario a que párrafo anterior se refiere la letra anterior. realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
d) c) Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 036, se electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero cumplimentando los formularios que el propio programa de transmisión presentará en pantalla, o utilizando otros programas que generan el mismo fichero. para
Asimismo, cuando se opte por esta modalidad de presentación se deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requierenefectuar la citada presentación cuya obtención podrá o bien cumplimentar y que se encuentran recogidas transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos del modelo 036 aprobado en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la presente Orden, que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para estará disponible en la presentación telemática Sede electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de
2.2 Presentacióndeclaraciones obtener un fichero con deficiencias de tipo formal: el mismo formato e iguales características.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondiente correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 036. 4. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será electrónica por Internet del modelo 036 es el siguiente:
a) El presentador obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o Sede electrónica de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual Agencia Tributaria en http://agenciatributaria.es Internet y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. 036.
b) A continuación, procederá a transmitir continuación transmitirá la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional utilizando cualquiera de Moneda y Timbre-Real Casa los sistemas previstos en el artículo 12.1 de la Moneda esta orden.
Si el presentador es una persona o cualquier otro certificado admitido entidad autorizada a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos previstos presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la letra b) del número 1 anterior y previamente instalado presentación mediante el sistema descrito en el navegador a tal efecto. artículo 12.1.a) de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
b) c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, fuera rechazada se mostrarán mostrará en pantalla los datos del formulario y un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá detectados, debiendo proceder a subsanar la subsanación de los mismos volviendo a cumplimentar el formulario. mismos.
c) e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada aceptada con el correspondiente código electrónico. seguro de verificación.
5. Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 036.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13673 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


