Legislación › Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 16. Presentación electrónica del modelo 037.
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Artículo 16. Presentación telemática electrónica del modelo 037.
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 037 a través de la declaración por vía telemática Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe efectuada:
a) Por los obligados tributarios o, en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/ 2002,de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los tributos obligados tributarios con poderes o facultades para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y presentar electrónicamente en la Orden HAC/1398/ 2003, de 27 nombre de mayo, por la que se establecen los supuestos mismos declaraciones y condiciones en que podrá hacerse efectiva autoliquidaciones ante la colaboración social Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. términos establecidos en
Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos, se presentaránel registro telemático general cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, el artículo 92 de la Dirección General Ley 58/2003, de Agencia Estatal 17 de Administración diciembre, General Tributaria, por la que se regula ostenten la presentación condición de determinados documentos electrónicos colaboradores sociales en su registro telemático general. la
2. Condiciones generales parapresentación telemática aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la declaración censal correspondiente al modelo 037. normativa vigente en cada momento.
2.1 Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 037: 2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al electrónica por Internet del modelo 037 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta a al cumplimiento de las siguientes condiciones: condiciones generales:
1.º a) El declarante obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores identificado, con carácter previo a la presentación del modelo de declaración. presentación, en el Censo de
2.º El declarante deberá disponer de un certificadousuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de Moneda las Actuaciones y Timbre-Real Casa los Procedimientos de la Moneda Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de acuerdo con este requisito el procedimiento establecido obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril Sede electrónica de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para Agencia Tributaria.
b) Para efectuar la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro electrónica mediante certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 al artículo 15.3.a) de mayo, por la presente orden, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que se establecen normas específicas sobre podrá ser el uso asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la firma electrónica normativa vigente en las relaciones tributarias cada momento, resulte admisible por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado Cuando la presentación electrónica descrita en el navegador cualquiera de los certificados de usuario a que párrafo anterior se refiere la letra anterior. realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
3.º c) Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 037, electrónica, el declarante obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero para cuya obtención podrá o bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al a los contenidos del modelo 037 disponible en la página web de la Agencia Tributaria. aprobado en
Asimismo, cuando se opte por esta modalidad de presentación se deberán tenercuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y presente orden, que se encuentran recogidas estará disponible en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática Sede electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de
2.2 Presentacióndeclaraciones obtener un fichero con deficiencias de tipo formal: el mismo formato e iguales características.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondiente correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 037. 4. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será electrónica por Internet del modelo 037 es el siguiente:
a) El presentador obligado tributario o, en su caso, el presentador, se conectará pondrá en comunicación con la Agencia Estatal Sede electrónica de Administración la Agencia Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, Internet y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, seleccionará el modelo de declaración a transmitir. 037.
b) A continuación, procederá a transmitir continuación transmitirá la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado utilizando cualquiera de usuario previamente instalado los sistemas previstos en el navegador a tal efecto. artículo 15.3 de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, será necesario realizar la correspondiente a presentación mediante el sistema descrito en el artículo 15.3.a) de esta orden, usando su certificado. propio certificado electrónico reconocido.
b) c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, fuera rechazada se mostrarán mostrará en pantalla los datos del formulario y un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá detectados, debiendo proceder a subsanar la subsanación de los mismos volviendo a cumplimentar el formulario. mismos.
e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada aceptada con el correspondiente código electrónico. seguro de verificación.
5. Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 037.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-410 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13673 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2008 | BOE-A-2007-21842 | Leer |


