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Legislación › Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

Artículo 5. El Comité Ejecutivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 6 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. El Comité Ejecutivo.
1. Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado para Iberoamérica, de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, y estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma acuerde, con un máximo de siete. Desempeñará la Secretaría del Comité Ejecutivo el Director General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos. para Iberoamérica.
2. Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Proponer al Pleno, para su aprobación, el plan general de la Comisión.
b) Aprobar los programas de actividades de la Comisión Nacional, con sus plazos estimados, que incluirán un calendario propuesto de actuaciones y un lema específico.
c) El estudio de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.
d) El seguimiento de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.
e) El estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le encomiende el Presidente o el Pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2208 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2007 Texto original Leer

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