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Legislación › Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

Artículo 6. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

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Artículo 6. El Comisario. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
1. El Comisario Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para colaborar con él, se nombrará un Embajador en Misión Especial, adscrito al Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Corresponde al Comisario: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas:
a) Elaborar los programas de actividades de la Comisión Nacional, que serán elevados al Comité Ejecutivo; dirigirlos y vigilar su cumplimiento.
b) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo a la Vicepresidenta Primera del Gobierno o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas.
c) Canalizar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios, en el ejercicio de las funciones que se le atribuyen por el apartado a) de este punto.
d)
Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior.
e) d) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.
f) 3. Con el fin de asesorar y apoyar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas se nombrará un Embajador Adjunto al que corresponderá:
a) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios.
b)
Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo.
c) Cuantas funciones de asistencia y apoyo le sean encomendadas por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2208 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16826 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2007 Texto original Leer

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