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Legislación › Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 26 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Medios personales y materiales.
1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a) y a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Para la financiación de las actividades que se desarrollen y con el fin de que otras entidades públicas o privadas puedan realizar aportaciones, se suscribirán, igualmente, los convenios de colaboración que sean necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16826 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2007 Texto original Leer

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