Legislación › Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Artículo 8. Medios personales y materiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 26 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 8. Medios personales y materiales.
1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a) y a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Para la financiación de las actividades que se desarrollen y con el fin de que otras entidades públicas o privadas puedan realizar aportaciones, se suscribirán, igualmente, los convenios de colaboración que sean necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16826 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


