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Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de mayo de 2007 · Último cambio el 11 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Financiación de las medidas previstas.
- Disposición final tercera. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación. 2 redacciones · cambió el 11/03/2010
- Disposición final cuarta. Documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. 2 redacciones · cambió el 11/03/2010
- Disposición final quinta. Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. 2 redacciones · cambió el 11/03/2010
- Disposición final sexta. Régimen sancionador aplicable.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma
- CONDICIONES
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Accesos a los edificios.
- Artículo 3. Edificios accesibles.
- Artículo 4. Espacios situados a nivel.
- Artículo 5. Espacios situados en diferentes niveles.
- Artículo 6. Utilización accesible.
- Artículo 7. Información y señalización.
- Artículo 8. Seguridad en caso de incendio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Objeto.
- Artículo 10. Itinerarios peatonales.
- Artículo 11. Accesibilidad en los itinerarios peatonales.
- Artículo 12. Elementos de urbanización.
- Artículo 13. Puntos de cruce y entradas y salidas de vehículos.
- Artículo 14. Urbanización de frentes de parcela.
- Artículo 15. Mobiliario urbano.
- Artículo 16. Aparcamiento y elementos de control y protección del tráfico rodado.
- Artículo 17. Obras e intervenciones en la vía pública.
- Artículo 18. Actividades comerciales en la vía pública.
- Artículo 19. Señalización e información accesibles.
- ANEXO


