Legislación › Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
Cuarto. Lugares y tiempos de acreditación de recursos.
Cuarto. Lugares y tiempos de acreditación de recursos.
La exigencia de acreditación de recursos económicos se hará en modo sistemático y exhaustivo en las fronteras exteriores, en las entradas de transportes terrestres, marítimos y aéreos procedentes o con escala en terceros países, especialmente sobre nacionales de países estadísticamente más sensibles a la emigración irregular hacia España.


