LexTotal

Legislación › Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

Disposición adicional única. Ceuta y Melilla.

Disposición adicional única. Ceuta y Melilla.

1. La Administración General del Estado asumirá las funciones de planificación, ordenación, dirección y gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la financiación correspondiente al nivel mínimo de protección en las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 39/2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán acuerdos sobre centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la colaboración en la gestión y financiación de los mismos.

3. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán contribuir con la Administración del Estado en la definición, financiación y gestión de un nivel de protección adicional.

← Artículo 4 Índice Disposición transitoria única →