Legislación › Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
Artículo 1. Cuidadores no profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 19 de febrero de 2011.
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Artículo 1. Cuidadores no profesionales.
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán asumir tendrán la condición consideración de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta aquellos que sean designados como tales en el tercer grado Programa Individual de parentesco. Atención y cumplan los requisitos establecidos en
2. Cuando la personasituación el artículo 12 del Real Decreto 727/2007, de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia 8 de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o junio, sobre criterios para determinar las intensidades de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades protección de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir los servicios y la existencia cuantía de cuidados no profesionales por parte las prestaciones económicas de una persona la Ley 39/2006, de su entorno que, aun no teniendo el grado 14 de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio diciembre, de Promoción de la persona dependiente o en uno vecino, Autonomía Personal y lo haya hecho durante el periodo previo Atención a las personas en situación de un año. dependencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3175 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


