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Legislación › Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

Artículo 10. Informes.

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Artículo 10. Informes.
1. Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de este real decreto, el El Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo, antes del 31 de diciembre de 2015, publicará un informe con los resultados de los análisis realizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 y que contendrá además una evaluación del marco legal y reglamentario de los procedimientos de autorización para su racionalización y simplificación, así como las medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad del sistema de garantía de origen de la electricidad de cogeneración de alta eficiencia. 9.
2. Una vez publicado el informe del apartado anterior, y a partir de entonces, cuando sea solicitado por la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará un informe con los resultados de la evaluación de los progresos realizados en el aumento de la participación de la cogeneración de alta eficiencia.
3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentará a la Comisión Europea, cada año, estadísticas sobre la producción nacional de electricidad y calor mediante cogeneración elaboradas con arreglo a la metodología descrita en el anexo II del presente real decreto.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentará, asimismo, estadísticas anuales sobre las capacidades de cogeneración y sobre los combustibles empleados para este fin. También podrá presentar estadísticas sobre el ahorro de energía primaria llevado a cabo mediante la aplicación de la cogeneración, elaboradas con arreglo a la metodología que figura en el anexo III de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1460 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 Texto original Leer

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