Legislación › Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
Artículo 3. Funciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 14 de febrero de 2016.
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Artículo 3. Funciones del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.
Con objeto de promover la cogeneración de acuerdo con el presente real decreto, el Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Elaboración de los criterios generales de actuación para promover la cogeneración. cogeneración y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.
b) Coordinación con la Comisión Europea en las comunicaciones relativas al fomento de la cogeneración, cogeneración y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, en particular la elaboración de las estadísticas e informes necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1460 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


